ARTICULO 8°.- Bajo esta
estructura organizativa, los representantes de las distintas
unidades académicas que conforman la UNSL (Comité
Central de Seguridad), serían los encargados de transmitir
las necesidades propias, canalizando la información
remitida a ellas por sus respectivos Comités Internos
de Seguridad, y proponiendo los mecanismos para establecer
prioridades y métodos de control efectivo de cumplimiento
de las acciones propuestas.
En lo que respecta a los Comités Internos de Seguridad,
ellos se conformarían bajo estructuras propias, acordes
a sus necesidades, previendo que toda información elevada
a los representantes directos en el Comité Central
de Seguridad, hayan considerado los recursos propios con que
cuenta la UNSL los que, acordes con su especialidad, procederán
a otorgar dictámenes de factibilidad técnica
y legal (arquitectura, ingeniería, ciencias sociales,
ciencias legales, higiene y seguridad laboral, sistemas de
protección contra siniestros, etc.)
ARTICULO 9°.- Una vez
conformada la estructura, el Comité Central de Seguridad
tendrá, independientemente de las demás que
surjan de la presente ordenanza, las siguientes competencias:
o Participar en la elaboración y puesta
en práctica y evaluación de los planes y programas
de prevención de riesgos. A tal efecto, en su seno
se debatirán, antes de su puesta en práctica
y en lo referente a su incidencia en la prevención
de riesgos, los proyectos en materia de planificación,
organización del trabajo e introducción de nuevas
tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de protección y prevención y proyecto
y organización de la formación en materia de
prevención.
o Promover iniciativas sobre métodos
y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la UNSL la mejora de las condiciones
o la corrección de las deficiencias existentes.
o Generación de Normas, cuyo cumplimiento
es inexcusable, su ignorancia no podrá ser alegada,
y no caducarán por desuso sino sólo por su anulación
por autoridad competente (el mismo Comité).
ARTICULO 10°.- Ningún nivel directivo
de la institución podrá desconocer la problemática
de seguridad y en el caso de una negativa para el desarrollo
de alguna tarea propuesta por la UGR (capacitaciones periódicas,
adquisición, recambio o redistribución del equipamiento
de protección, etc.), el Comité será
el ámbito natural para el debate labrándose
las respectivas Actas.