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PREGUNTAS FRECUENTES

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LEGISLACIÓN RIESGOS DEL TRABAJO

Tuve un accidente de trabajo ¿Quién debe ocuparse de mi atención?
La ART es la que debe darle todas las prestaciones necesarias, tanto médicas como dinerarias.

¿Quién debe denunciar mi accidente ante la ART?
Su empleador tiene la obligación de comunicar el accidente de forma inmediata a la ART.

Mi empleador no denunció mi accidente ¿Qué debo hacer?
Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente ante su ART. La misma debe realizarse en forma escrita de modo que le quede constancia de lo denunciado.

La ART rechazó mi siniestro ¿Qué debo hacer?
Si usted o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted podrá presentarse ante la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio e iniciar un Trámite por Rechazo de Siniestro.

¿Qué tipo de denuncias puedo realizar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)?
En la SRT usted puede denunciar los incumplimientos por parte de su empleador o de su ART, así como las divergencias que tenga con la misma.

No estoy conforme con la atención que me brinda la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ¿Qué puedo hacer?
Usted debe hacer un reclamo en su ART para que le solucione el problema. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria, puede recurrir a la Comisión Médica e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones.

No estoy conforme con el tratamiento otorgado por mi ART ¿Puedo recurrir a mi Obra Social?
Si usted es atendido por su Obra Social y rechaza la atención que le ofrece la ART, puede perder los beneficios que le brinda el sistema, es decir, las prestaciones médicas y dinerarias.

No estoy de acuerdo con el alta otorgada por la ART ¿Qué debo hacer?
Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART. En el caso de que usted no se encuentre trabajando con el mismo empleador o que éste se niegue a su pedido, puede solicitar el reingreso directamente ante la ART. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria por parte de la misma, puede recurrir a la Comisión Médica e iniciar un Trámite por Divergencia en el Alta.

La ART no me provee de los medios de traslado hacia la Comisión Médica o los prestadores ¿Qué puedo hacer?
El medio de transporte utilizado para movilizarse desde y hacia la Comisión Médica o los prestadores debe ser determinado por el médico designado por la ART para la atención del paciente. La ART deberá proveer el tipo de traslado indicado (público, remise, avión sanitario, etc.). En caso de que la ART se niegue a prestar este servicio, usted debe denunciar este hecho ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

La ART no me reintegra el dinero de los viáticos ¿Qué debo hacer?
Si por algún motivo el trabajador abonó los gastos de traslado, puede solicitar el reintegro a la ART, para lo cual debe presentar la indicación del médico tratante junto con los comprobantes de gastos. En caso de negativa por parte de la ART, usted debe denunciar este hecho ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

No estoy de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Médica ¿Qué puedo hacer? ¿Cuáles son los plazos?
Los Dictámenes de la Comisión Medica pueden ser apelados, recurriendo ante la Comisión Médica Central o el Juzgado Federal de su zona. Para efectuar la apelación usted cuenta con 10 días hábiles luego de recibido el dictamen.


Estoy dado de alta y la ART aún no me ha fijado el porcentaje de incapacidad ¿Qué puedo hacer?
Si transcurrieron 15 días corridos desde el alta o desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), usted puede iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona.

No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado por la ART ¿Qué puedo hacer?
Usted puede iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona por Divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) / Incapacidad Laboral Permanente (ILP), para que sea ésta quien determine la incapacidad.

No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica ¿Qué puedo hacer?
Usted puede apelar el dictamen ante la Comisión Médica Central o Juzgado Federal, quien realizará una evaluación de su caso y determinará nuevamente su porcentaje de incapacidad.

Fui citado por la Oficina de Homologación y Visado (OHV), y no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad ¿Qué puedo hacer?
Si todavía no homologó el acuerdo, debe expresar su disconformidad ante los médicos de la OHV. Esta oficina procederá a girar su expediente a la Comisión Médica quien le fijará un nuevo porcentaje de incapacidad. Una vez homologado el acuerdo, no es recurrible.

¿Cuánto debería cobrar por el porcentaje de incapacidad que me otorgaron?
La fórmula que se aplica depende del porcentaje de incapacidad que le hayan otorgado.

¿Cuánto tengo que esperar para cobra la indemnización?
La ART tiene 15 días hábiles luego de que la misma reciba la conclusión de OHV o dictamen de la Comisión Médica. Si la ART no cumpliera con la prestación, usted podrá realizar una denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

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