PREGUNTAS FRECUENTES
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LEGISLACIÓN
RIESGOS DEL TRABAJO
Tuve
un accidente de trabajo ¿Quién debe ocuparse
de mi atención?
La ART es la que debe darle todas las prestaciones necesarias,
tanto médicas como dinerarias.
¿Quién
debe denunciar mi accidente ante la ART?
Su empleador tiene la obligación de comunicar el accidente
de forma inmediata a la ART.
Mi
empleador no denunció mi accidente ¿Qué
debo hacer?
Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente ante
su ART. La misma debe realizarse en forma escrita de modo
que le quede constancia de lo denunciado.
La
ART rechazó mi siniestro ¿Qué debo hacer?
Si usted o su empleador han recibido alguna notificación
de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad
profesional, usted podrá presentarse ante la Comisión
Médica de la zona correspondiente a su domicilio e
iniciar un Trámite por Rechazo de Siniestro.
¿Qué
tipo de denuncias puedo realizar ante la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT)?
En la SRT usted puede denunciar los incumplimientos por parte
de su empleador o de su ART, así como las divergencias
que tenga con la misma.
No
estoy conforme con la atención que me brinda la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo (ART) ¿Qué puedo hacer?
Usted debe hacer un reclamo en su ART para que le
solucione el problema. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria,
puede recurrir a la Comisión Médica e iniciar
un Trámite por Divergencia en las Prestaciones.
No
estoy conforme con el tratamiento otorgado por mi ART ¿Puedo
recurrir a mi Obra Social?
Si usted es atendido por su Obra Social y rechaza
la atención que le ofrece la ART, puede perder los
beneficios que le brinda el sistema, es decir, las prestaciones
médicas y dinerarias.
No estoy de acuerdo con el alta otorgada por la ART
¿Qué debo hacer?
Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo
derive nuevamente a la ART. En el caso de que usted no se
encuentre trabajando con el mismo empleador o que éste
se niegue a su pedido, puede solicitar el reingreso directamente
ante la ART. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria por
parte de la misma, puede recurrir a la Comisión Médica
e iniciar un Trámite por Divergencia en el Alta.
La
ART no me provee de los medios de traslado hacia la Comisión
Médica o los prestadores ¿Qué puedo hacer?
El
medio de transporte utilizado para movilizarse desde y hacia
la Comisión Médica o los prestadores debe ser
determinado por el médico designado por la ART para
la atención del paciente. La ART deberá proveer
el tipo de traslado indicado (público, remise, avión
sanitario, etc.). En caso de que la ART se niegue a prestar
este servicio, usted debe denunciar este hecho ante la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT).
La
ART no me reintegra el dinero de los viáticos ¿Qué
debo hacer?
Si por algún motivo el trabajador abonó los
gastos de traslado, puede solicitar el reintegro a la ART,
para lo cual debe presentar la indicación del médico
tratante junto con los comprobantes de gastos. En caso de
negativa por parte de la ART, usted debe denunciar este hecho
ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
No
estoy de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Médica
¿Qué puedo hacer? ¿Cuáles son
los plazos?
Los Dictámenes de la Comisión Medica
pueden ser apelados, recurriendo ante la Comisión Médica
Central o el Juzgado Federal de su zona. Para efectuar la
apelación usted cuenta con 10 días hábiles
luego de recibido el dictamen.
Estoy dado de alta y la ART aún no me ha fijado
el porcentaje de incapacidad ¿Qué puedo hacer?
Si
transcurrieron 15 días corridos desde el alta o desde
el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), usted
puede iniciar un trámite en la Comisión Médica
de su zona.
No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado
por la ART ¿Qué puedo hacer?
Usted
puede iniciar un trámite en la Comisión Médica
de su zona por Divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria
(ILT) / Incapacidad Laboral Permanente (ILP), para que sea
ésta quien determine la incapacidad.
No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado
por la Comisión Médica ¿Qué puedo
hacer?
Usted
puede apelar el dictamen ante la Comisión Médica
Central o Juzgado Federal, quien realizará una evaluación
de su caso y determinará nuevamente su porcentaje de
incapacidad.
Fui citado por la Oficina de Homologación y Visado
(OHV), y no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad
¿Qué puedo hacer?
Si
todavía no homologó el acuerdo, debe expresar
su disconformidad ante los médicos de la OHV. Esta
oficina procederá a girar su expediente a la Comisión
Médica quien le fijará un nuevo porcentaje de
incapacidad. Una vez homologado el acuerdo, no es recurrible.
¿Cuánto
debería cobrar por el porcentaje de incapacidad que
me otorgaron?
La
fórmula que se aplica depende del porcentaje de incapacidad
que le hayan otorgado.
¿Cuánto
tengo que esperar para cobra la indemnización?
La
ART tiene 15 días hábiles luego de que la misma
reciba la conclusión de OHV o dictamen de la Comisión
Médica. Si la ART no cumpliera con la prestación,
usted podrá realizar una denuncia ante la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT).
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