PREGUNTAS FRECUENTES
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LEGISLACIÓN RIESGOS DEL TRABAJO: PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cómo
y cuándo comenzaron las leyes laborales?
¿En
el mundo?
Hacia
fines del siglo XIX aparecen en el mundo las primeras leyes
de accidentes de trabajo. Así en 1881 en Suiza se adoptó
primero la doctrina de la responsabilidad contractual y posteriormente
la del riesgo profesional, y mientras Alemania optaba por
lo seguros, en Inglaterra, Francia y España se sancionan
leyes de accidentes en los años 1879, 1898 y en el
1900 respectivamente.
¿En
Argentina?
En nuestro
país la primera ley de accidentes del trabajo fue la
9.688, promulgada con fecha 11 de octubre de 1915 y fue una
respuesta válida y concreta a la situación laboral
de la época y marcó el inicio de una nueva legislación
con sentido social.
La cuestión
de los accidentes y las enfermedades del trabajo es un tema
de importancia mundial y fue objeto de múltiples convenios
y recomendaciones de la O.I.T. (Organización Internacional
del Trabajo). Las horas de trabajo perdidas, las lesiones
mortales, las incapacidades permanentes deben ser prevenidas,
ya que la faz reparadora es siempre tardía, lo que
interesa es la vida e integridad de quienes trabajan.
La citada
Ley 9.688 fue objeto de varias reformas y tuvo como sustento
principal la admisión irrestricta de la teoría
de la “indiferencia de la concausa” y la reparación
del accidente “in itinere”. Esto es que el empleador
era responsable no sólo por los accidentes y las enfermedades
derivadas y ocurridas en ocasión del trabajo, sino
que también debía reparar en su totalidad las
enfermedades que, sin ser originadas por la propia actividad
laboral, como consecuencia de ésas tareas las patologías
preexistentes del trabajador se revelaban y agravaban. Como
accidente “in itinere” se entendía la reparación
por los infortunios sufridos por los trabajadores en el trayecto
comprendido desde su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa.
En el
año 1991 se deroga la Ley 9.688 y se promulga la ley
de accidentes de trabajo que lleva el número 24.028.
Como características principales de la ley podemos
mencionar el incremento de la objetividad de la culpa, estableciendo
la presunción de responsabilidad del empleador por
todo accidente ocurrido en el ámbito laboral, pero
al contrario de lo dispuesto por la norma anterior, en las
enfermedades no existían presunciones de ninguna índole
y para los casos de concurrencia de factores causales atribuidos
al propio trabajador y también al trabajo, el empleador
solo era responsable y debía indemnizar por la parte
proporcional de la enfermedad derivada del trabajo.
¿Cuál
es la ley actual?
Ya en
el año 1996 se sancionó la Ley 24.557 “Ley
de Riesgos de Trabajo” y modificó sustancialmente
las estructuras y disposiciones que venía utilizando
el régimen tradicional regulatorio de los accidentes
y enfermedades profesionales.
Ley 24.557
Al cabo
una década de su promulgación la gran mayoría
de nosotros, usuarios y depositarios de sus aciertos y problemas,
virtudes y no tantos, no lo conocemos a fondo. No sabemos
sus alcances, nuestros derechos y obligaciones. Hace poco
tiempo para fines del mes de Diciembre del año 2000,
se realizó por medio de un decreto (1278/00) su última
modificación.
Así
ponemos a la luz una serie de conceptos básicos que
fueron los que dieron sustento a la misma. Cuando de leyes
se trata según la óptica con la cual se la observe,
se pueden tener visiones distintas, no pretendemos hacer un
juicio de si es mejor, pero, etc, porque entraríamos
en subjetividades que lo único que adicionaría
sería mayor confusión al desconocimiento general
que ya poseemos. Estimado trabajador sea, de acuerdo a su
experiencia, el que juzgue si la misma fue, es o será
mejor solo lo ponemos a su conocimiento y consideración.
¿Cuales
son los conceptos básicos?
Prevención:
Disminuir
la cantidad y gravedad de accidentes y enfermedades profesionales
por medio de la prevención. Dentro de los postulados
primarios de la Ley se incorpora el tema de prevención
y se ponen de manifiesto en acciones concretas, cada trabajo
tiene asociado un riesgo, el objetivo de ésta es detectarlos
de manera tal que no sean causas de peligro para la salud
psicofísica del trabajador los que como bien sabemos
pueden ser evitados si se toman las prevenciones adecuadas.
¿Se
repararan todos los daños?
Si el
accidente ocurre y da como resultado un efecto dañoso
para el trabajador el accidentado está a cubierto de
su incapacidad de realizar su actividad, por el tiempo que
dure su incapacidad. El daño causado por el accidente
puede ser permanente y que le impida continuar trabajando
en su mismo puesto o en casos mayores que le impida trabajar.
Los daños
que se produjeron requieren atención médica
y en numerosos casos complementados por otros terapeutas (kinesiologos,
etc).
La Ley
cubre todo el proceso de curación y/o rehabilitación
en términos médicos, en especias (prótesis,
etc.) y dinerarios.
Recalificar
y recolocar al trabajador:
La reinserción
y recolocación del trabajador forma parte de las virtudes
de la Ley.
¿Se
pueden mejorar las condiciones sectoriales?
Esta habilitada
por la ley la posibilidad de que las entidades representativas
sectoriales de empleadores y trabajadores, que en el marco
de la ley puedan promover mejoras en las condiciones de prevención
especificas
¿Estamos
todos cubiertos?
Todos
los empleadores y con carácter obligatorio deben cubrir
a sus trabajadores dentro de una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (ART).
Las ART
son empresas creadas como consecuencia de la LRT y deben cumplir
requisitos legales y son auditadas por la Superintendencia
de Riesgo del Trabajo (SRT) y la SSN. El objeto y beneficiarios
del contrato de seguro suscripto entre el empleador y la ART
son los trabajadores.
La ART
está obligada a las prestaciones que emanan de la Ley
y el empleador al pago de una alícuota mensual por
cada trabajador que en general posee una parte fija y otra
variable % en relación al sueldo que percibe el trabajador.
Los valores varían en función de los Riesgos
y de la ART´s, con libre competencia entre ellas. Hay
también a varios años de la aplicación
de la Ley oportunidad de consultar libremente los índices
de siniestralidad estadísticos que están a cargo
de la SRT. Esto también demostrará el grado
de cumplimiento de la Ley de higiene y seguridad del empleador
en cada establecimiento donde desarrolla su actividad (ver
luego dto 1278/00).
¿Qué
pasa cuando nos trasladamos?
La Ley
no solo cubre los accidentes ocurridos por cuenta y en ocasión
del trabajo sino que también lo hace sobre aquellos
que ocurran en el traslado del domicilio particular al trabajo
y del trabajo al domicilio particular, denominados “in
itinere”.
¿Y
las enfermedades profesionales?
Las enfermedades
profesionales que son cubiertas por la Ley son aquellas que
se presentan en la tabla de evaluación de las incapacidades
laborales de la Ley (ver modificaciones dto 1278/00).
¿Cómo
y quién determina las incapacidades?
Se han
creado comisiones médicas en cada provincia y una comisión
médica central creada y asistida por el sistema integrado
de jubilaciones y pensiones y la SRT. Las que determinan el
tipo y grado de incapacidad que dejo el accidente o la enfermedad
profesional y los alcances de las prestaciones médicas
y/o en especies que deberá estar a cargo de la ART.
Los fallos
podrá ser apelados ante la cámara federal de
la seguridad social.
¿Quién
controla el sistema?
La SRT
y SSN auditan a las ART en el cumplimiento de las obligaciones
emanadas de la Ley y pueden multarlas si se detectan irregularidades.
¿Qué
otras obligaciones tiene el empleador?
El empleador
tiene la obligación de mantener y mejorar las condiciones
de higiene y seguridad acorde a la Ley 19.587 (decreto 351/79)
y puede ser sancionado por la SRT si se detectaran incumplimientos
o denuncias a cargo de la ART, el trabajador o su representación
gremial.
¿Podemos
realizar reclamos judiciales?
Debemos
aclarar que se inhibe la posibilidad de accionar judicialmente
como una opción por la vía civil para dirimir
reclamos de indemnizaciones no contempladas o tarifadas (con
topes), salvo en el caso en que el empleador haya incurrido
en intencionalidad para provocar daño (dolo)
¿Qué
mejoras introduce el Decreto 1278/00?
Las Aseguradoras
de Riesgos de Trabajo deberán establecer un plan de
acción para cada una de las empresas o establecimientos
considerados críticos.
La Superintendencia
de Riesgos de Trabajo determinará las “empresas
críticas” de acuerdo fundamentalmente a:
•
El grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad
en el trabajo.
•
El índice de siniestralidad de la empresa.
•
Cantidad de personal ocupado
¿Qué
pautas establece el plan de acción?
•
La evaluación periódica de los riesgos existentes
y su evolución.
•
Visitas periódicas de control de cumplimiento de las
normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan
de acción elaborado.
•
Definición de las medidas correctivas que deberán
ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados
y la siniestralidad registrada.
•
Una propuesta de capacitación para el empleador y los
trabajadores en materia de prevención de riesgos del
trabajo.
¿En
qué evoluciona y aporta el decreto en Prevención?
La ley
de Riesgos de Trabajo, haber incorporado el concepto de prevención.
Este decreto avanza en darle forma concreta mediante la imposición
de un plan de acción para la prevención, elaborado
para cada “empresa crítica” y establecer
la obligación de controlar la marcha de este plan por
parte de la ART y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Es importante
que el propio trabajador colabore exigiendo y usando los elementos
de protección y denunciando toda trasgresión
a las normas de seguridad especificadas para evitar que siga
existiendo un alto índice de siniestralidad (muchos
accidentes) en estas empresas.
¿Qué
incorpora a las enfermedades profesionales?
•
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran
incluidas en el listado que se elabora anualmente y revisa
el Poder Ejecutivo.
•
Podrán ser consideradas otras enfermedades profesionales
fuera del listado, cuando la Comisión Médica
Central determine que fueron provocadas por causa directa
e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo
la influencia de los factores atribuibles al trabajador o
que sean ajenos al trabajo.
•
Se creará un Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales
que deberán administrar las A.R.T.
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