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PREGUNTAS FRECUENTES

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LEGISLACIÓN RIESGOS DEL TRABAJO: PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo y cuándo comenzaron las leyes laborales?

¿En el mundo?

Hacia fines del siglo XIX aparecen en el mundo las primeras leyes de accidentes de trabajo. Así en 1881 en Suiza se adoptó primero la doctrina de la responsabilidad contractual y posteriormente la del riesgo profesional, y mientras Alemania optaba por lo seguros, en Inglaterra, Francia y España se sancionan leyes de accidentes en los años 1879, 1898 y en el 1900 respectivamente.

¿En Argentina?

En nuestro país la primera ley de accidentes del trabajo fue la 9.688, promulgada con fecha 11 de octubre de 1915 y fue una respuesta válida y concreta a la situación laboral de la época y marcó el inicio de una nueva legislación con sentido social.

La cuestión de los accidentes y las enfermedades del trabajo es un tema de importancia mundial y fue objeto de múltiples convenios y recomendaciones de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo). Las horas de trabajo perdidas, las lesiones mortales, las incapacidades permanentes deben ser prevenidas, ya que la faz reparadora es siempre tardía, lo que interesa es la vida e integridad de quienes trabajan.

La citada Ley 9.688 fue objeto de varias reformas y tuvo como sustento principal la admisión irrestricta de la teoría de la “indiferencia de la concausa” y la reparación del accidente “in itinere”. Esto es que el empleador era responsable no sólo por los accidentes y las enfermedades derivadas y ocurridas en ocasión del trabajo, sino que también debía reparar en su totalidad las enfermedades que, sin ser originadas por la propia actividad laboral, como consecuencia de ésas tareas las patologías preexistentes del trabajador se revelaban y agravaban. Como accidente “in itinere” se entendía la reparación por los infortunios sufridos por los trabajadores en el trayecto comprendido desde su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa.

En el año 1991 se deroga la Ley 9.688 y se promulga la ley de accidentes de trabajo que lleva el número 24.028. Como características principales de la ley podemos mencionar el incremento de la objetividad de la culpa, estableciendo la presunción de responsabilidad del empleador por todo accidente ocurrido en el ámbito laboral, pero al contrario de lo dispuesto por la norma anterior, en las enfermedades no existían presunciones de ninguna índole y para los casos de concurrencia de factores causales atribuidos al propio trabajador y también al trabajo, el empleador solo era responsable y debía indemnizar por la parte proporcional de la enfermedad derivada del trabajo.

¿Cuál es la ley actual?

Ya en el año 1996 se sancionó la Ley 24.557 “Ley de Riesgos de Trabajo” y modificó sustancialmente las estructuras y disposiciones que venía utilizando el régimen tradicional regulatorio de los accidentes y enfermedades profesionales.

Ley 24.557

Al cabo una década de su promulgación la gran mayoría de nosotros, usuarios y depositarios de sus aciertos y problemas, virtudes y no tantos, no lo conocemos a fondo. No sabemos sus alcances, nuestros derechos y obligaciones. Hace poco tiempo para fines del mes de Diciembre del año 2000, se realizó por medio de un decreto (1278/00) su última modificación.

Así ponemos a la luz una serie de conceptos básicos que fueron los que dieron sustento a la misma. Cuando de leyes se trata según la óptica con la cual se la observe, se pueden tener visiones distintas, no pretendemos hacer un juicio de si es mejor, pero, etc, porque entraríamos en subjetividades que lo único que adicionaría sería mayor confusión al desconocimiento general que ya poseemos. Estimado trabajador sea, de acuerdo a su experiencia, el que juzgue si la misma fue, es o será mejor solo lo ponemos a su conocimiento y consideración.

¿Cuales son los conceptos básicos?

Prevención:

Disminuir la cantidad y gravedad de accidentes y enfermedades profesionales por medio de la prevención. Dentro de los postulados primarios de la Ley se incorpora el tema de prevención y se ponen de manifiesto en acciones concretas, cada trabajo tiene asociado un riesgo, el objetivo de ésta es detectarlos de manera tal que no sean causas de peligro para la salud psicofísica del trabajador los que como bien sabemos pueden ser evitados si se toman las prevenciones adecuadas.

¿Se repararan todos los daños?

Si el accidente ocurre y da como resultado un efecto dañoso para el trabajador el accidentado está a cubierto de su incapacidad de realizar su actividad, por el tiempo que dure su incapacidad. El daño causado por el accidente puede ser permanente y que le impida continuar trabajando en su mismo puesto o en casos mayores que le impida trabajar.

Los daños que se produjeron requieren atención médica y en numerosos casos complementados por otros terapeutas (kinesiologos, etc).

La Ley cubre todo el proceso de curación y/o rehabilitación en términos médicos, en especias (prótesis, etc.) y dinerarios.

Recalificar y recolocar al trabajador:

La reinserción y recolocación del trabajador forma parte de las virtudes de la Ley.

¿Se pueden mejorar las condiciones sectoriales?

Esta habilitada por la ley la posibilidad de que las entidades representativas sectoriales de empleadores y trabajadores, que en el marco de la ley puedan promover mejoras en las condiciones de prevención especificas

¿Estamos todos cubiertos?

Todos los empleadores y con carácter obligatorio deben cubrir a sus trabajadores dentro de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Las ART son empresas creadas como consecuencia de la LRT y deben cumplir requisitos legales y son auditadas por la Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT) y la SSN. El objeto y beneficiarios del contrato de seguro suscripto entre el empleador y la ART son los trabajadores.

La ART está obligada a las prestaciones que emanan de la Ley y el empleador al pago de una alícuota mensual por cada trabajador que en general posee una parte fija y otra variable % en relación al sueldo que percibe el trabajador. Los valores varían en función de los Riesgos y de la ART´s, con libre competencia entre ellas. Hay también a varios años de la aplicación de la Ley oportunidad de consultar libremente los índices de siniestralidad estadísticos que están a cargo de la SRT. Esto también demostrará el grado de cumplimiento de la Ley de higiene y seguridad del empleador en cada establecimiento donde desarrolla su actividad (ver luego dto 1278/00).

¿Qué pasa cuando nos trasladamos?

La Ley no solo cubre los accidentes ocurridos por cuenta y en ocasión del trabajo sino que también lo hace sobre aquellos que ocurran en el traslado del domicilio particular al trabajo y del trabajo al domicilio particular, denominados “in itinere”.

¿Y las enfermedades profesionales?

Las enfermedades profesionales que son cubiertas por la Ley son aquellas que se presentan en la tabla de evaluación de las incapacidades laborales de la Ley (ver modificaciones dto 1278/00).

¿Cómo y quién determina las incapacidades?

Se han creado comisiones médicas en cada provincia y una comisión médica central creada y asistida por el sistema integrado de jubilaciones y pensiones y la SRT. Las que determinan el tipo y grado de incapacidad que dejo el accidente o la enfermedad profesional y los alcances de las prestaciones médicas y/o en especies que deberá estar a cargo de la ART.

Los fallos podrá ser apelados ante la cámara federal de la seguridad social.

¿Quién controla el sistema?

La SRT y SSN auditan a las ART en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley y pueden multarlas si se detectan irregularidades.

¿Qué otras obligaciones tiene el empleador?

El empleador tiene la obligación de mantener y mejorar las condiciones de higiene y seguridad acorde a la Ley 19.587 (decreto 351/79) y puede ser sancionado por la SRT si se detectaran incumplimientos o denuncias a cargo de la ART, el trabajador o su representación gremial.

¿Podemos realizar reclamos judiciales?

Debemos aclarar que se inhibe la posibilidad de accionar judicialmente como una opción por la vía civil para dirimir reclamos de indemnizaciones no contempladas o tarifadas (con topes), salvo en el caso en que el empleador haya incurrido en intencionalidad para provocar daño (dolo)

¿Qué mejoras introduce el Decreto 1278/00?

Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo deberán establecer un plan de acción para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos.

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo determinará las “empresas críticas” de acuerdo fundamentalmente a:

• El grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo.

• El índice de siniestralidad de la empresa.

• Cantidad de personal ocupado

¿Qué pautas establece el plan de acción?

• La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución.

• Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado.

• Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada.

• Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.

¿En qué evoluciona y aporta el decreto en Prevención?

La ley de Riesgos de Trabajo, haber incorporado el concepto de prevención. Este decreto avanza en darle forma concreta mediante la imposición de un plan de acción para la prevención, elaborado para cada “empresa crítica” y establecer la obligación de controlar la marcha de este plan por parte de la ART y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Es importante que el propio trabajador colabore exigiendo y usando los elementos de protección y denunciando toda trasgresión a las normas de seguridad especificadas para evitar que siga existiendo un alto índice de siniestralidad (muchos accidentes) en estas empresas.

¿Qué incorpora a las enfermedades profesionales?

• Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que se elabora anualmente y revisa el Poder Ejecutivo.

• Podrán ser consideradas otras enfermedades profesionales fuera del listado, cuando la Comisión Médica Central determine que fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o que sean ajenos al trabajo.

• Se creará un Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales que deberán administrar las A.R.T.

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