NOVEDADES
27.08.2006
Accidentes laborales:
las claves del proyecto oficial
Suben
los montos de las indemnizaciones y los trabajadores accidentados
podrán acceder a la Justicia. Habrá seguros
optativos.
Por Ismael Bermúdez
Aplicación
de la misma tarifa que utiliza la mayoría de los jueces
del Trabajo para calcular las indemnizaciones de accidentes
de trabajo; opción de cobrar en un pago único
o en renta mensual; resarcimiento más bajo si el accidente
se produjo en la vía pública entre el domicilio
del trabajador y el lugar de trabajo. Estos puntos, entre
otros, son los que contiene el anteproyecto para modificar
la actual ley de accidentes laborales y, en consecuencia,
el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo
(ART).
También
se incluiría una opción excluyente del trabajador
entre cobrar la indemnización del sistema o reclamar
ante la Justicia Civil —no laboral— por los daños.
Pero si prospera el juicio se le descontará lo cobrado
y la atención médica brindada por la ART. Además,
está contemplada la posibilidad de las empresas de
contratar un seguro de responsabilidad civil si el trabajador
recurre a la Justicia; la responsabilidad solidaria de las
empresas con los contratistas o subcontratistas y la creación
de comités mixtos de seguridad laboral.
En total,
son 77 los artículos que contiene el proyecto que el
Gobierno podría enviar al Congreso en las próximas
semanas. Con este diseño, que podría contener
todavía algunos cambios menores en la negociación
con los empresarios y los sindicatos, el Gobierno considera
que tiene el camino despejado para que el Congreso lo convierta
en ley.
La primera
clave es que elimina el actual tope de 180.000 pesos para
el cálculo de la renta mensual. Ese tope, fijado en
2000, por la devaluación e inflación, ya resulta
muy bajo. En su lugar se determina que el trabajador o los
familiares podrán cobrar una indemnización de
pago único equivalente al capital que colocado al 6%
anual hasta los 65 años rinda un importe similar a
la renta mensual del trabajador.
Por esta
fórmula, la indemnización va disminuyendo a
mayor edad del trabajador accidentado. Por ejemplo, para un
trabajador de 40 años con una incapacidad del 70% y
un sueldo de 1.000 pesos, daría una indemnización
de 215.642 pesos. Con 50 años y la misma incapacidad,
disminuye a 163.836 pesos y con 60 años baja a 100.000
pesos.
Con el
fin de disminuir el costo del seguro a cargo del empleador,
si el accidente se produce entre el domicilio del trabajador
y el lugar de trabajo, o viceversa, ("in itinere")
la indemnización se reduce con un tope de 90.000 pesos.
Justicia con descuentos
Si el
trabajador no acepta la indemnización tarifada y quiere
cobrar todos los daños, puede recurrir ante la Justicia
Civil pero "si la acción con fundamento en el
derecho civil tuviera acogida favorable, se deberá
contemplar como pago a cuenta los montos abonados en concepto
de Incapacidad Laboral Transitoria y el valor de las prestaciones
en especie recibidas y a otorgar". El proyecto no especifica
cómo se determina el valor de las prestaciones en especie
que corresponden a la atención médica de las
ART.
El proyecto
aclara que "las empresas que, para la realización
de tareas que le son propias, cedan total o parcialmente su
establecimiento o hagan contrataciones o subcontrataciones,
deberán controlar que éstos cumplan con el deber
de contratación de un ART o en su caso obtener la autorización
para realizar un autoseguro. Igual deber tendrán cuando
contraten con empresas de servicios eventuales. La falta de
cumplimiento de esta obligación los hará solidariamente
responsables frente a los trabajadores por el cumplimiento
de las prestaciones previstas en esta ley".
Y si concurren
en un mismo establecimiento obras o servicios de dos o más
empleadores, "deberán celebrarse acuerdos entre
éstos respecto del cumplimiento de las obligaciones
de la ley".
Otra novedad
es que se crea el Comité Mixto de Prevención,
Salud y Seguridad Laboral, integrado por igual número
de representantes de la empresa y de los trabajadores, con
el objetivo de participar en la prevención de riesgos
del trabajo, la promoción y protección de la
salud y seguridad de los trabajadores.
Los Convenios
Colectivos determinarán la cantidad de trabajadores
por establecimiento necesaria para la creación del
Comité Mixto, pero sería obligatorio para las
que cuenten con más de 100 trabajadores, aunque esta
cifra está sujeta a negociación. El empleador
designará a sus representantes y por los trabajadores
intervendrán los delegados sindicales e integrantes
de comisiones internas. No obstante, el responsable por la
seguridad laboral es el empleador.
Artículo
publicado en el Suplemento Económico de
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