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NOVEDADES

27.08.2006
Accidentes laborales: las claves del proyecto oficial

Suben los montos de las indemnizaciones y los trabajadores accidentados podrán acceder a la Justicia. Habrá seguros optativos.

Por Ismael Bermúdez

Aplicación de la misma tarifa que utiliza la mayoría de los jueces del Trabajo para calcular las indemnizaciones de accidentes de trabajo; opción de cobrar en un pago único o en renta mensual; resarcimiento más bajo si el accidente se produjo en la vía pública entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Estos puntos, entre otros, son los que contiene el anteproyecto para modificar la actual ley de accidentes laborales y, en consecuencia, el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).

También se incluiría una opción excluyente del trabajador entre cobrar la indemnización del sistema o reclamar ante la Justicia Civil —no laboral— por los daños. Pero si prospera el juicio se le descontará lo cobrado y la atención médica brindada por la ART. Además, está contemplada la posibilidad de las empresas de contratar un seguro de responsabilidad civil si el trabajador recurre a la Justicia; la responsabilidad solidaria de las empresas con los contratistas o subcontratistas y la creación de comités mixtos de seguridad laboral.

En total, son 77 los artículos que contiene el proyecto que el Gobierno podría enviar al Congreso en las próximas semanas. Con este diseño, que podría contener todavía algunos cambios menores en la negociación con los empresarios y los sindicatos, el Gobierno considera que tiene el camino despejado para que el Congreso lo convierta en ley.

La primera clave es que elimina el actual tope de 180.000 pesos para el cálculo de la renta mensual. Ese tope, fijado en 2000, por la devaluación e inflación, ya resulta muy bajo. En su lugar se determina que el trabajador o los familiares podrán cobrar una indemnización de pago único equivalente al capital que colocado al 6% anual hasta los 65 años rinda un importe similar a la renta mensual del trabajador.

Por esta fórmula, la indemnización va disminuyendo a mayor edad del trabajador accidentado. Por ejemplo, para un trabajador de 40 años con una incapacidad del 70% y un sueldo de 1.000 pesos, daría una indemnización de 215.642 pesos. Con 50 años y la misma incapacidad, disminuye a 163.836 pesos y con 60 años baja a 100.000 pesos.

Con el fin de disminuir el costo del seguro a cargo del empleador, si el accidente se produce entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa, ("in itinere") la indemnización se reduce con un tope de 90.000 pesos.

Justicia con descuentos

Si el trabajador no acepta la indemnización tarifada y quiere cobrar todos los daños, puede recurrir ante la Justicia Civil pero "si la acción con fundamento en el derecho civil tuviera acogida favorable, se deberá contemplar como pago a cuenta los montos abonados en concepto de Incapacidad Laboral Transitoria y el valor de las prestaciones en especie recibidas y a otorgar". El proyecto no especifica cómo se determina el valor de las prestaciones en especie que corresponden a la atención médica de las ART.

El proyecto aclara que "las empresas que, para la realización de tareas que le son propias, cedan total o parcialmente su establecimiento o hagan contrataciones o subcontrataciones, deberán controlar que éstos cumplan con el deber de contratación de un ART o en su caso obtener la autorización para realizar un autoseguro. Igual deber tendrán cuando contraten con empresas de servicios eventuales. La falta de cumplimiento de esta obligación los hará solidariamente responsables frente a los trabajadores por el cumplimiento de las prestaciones previstas en esta ley".

Y si concurren en un mismo establecimiento obras o servicios de dos o más empleadores, "deberán celebrarse acuerdos entre éstos respecto del cumplimiento de las obligaciones de la ley".

Otra novedad es que se crea el Comité Mixto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, integrado por igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores, con el objetivo de participar en la prevención de riesgos del trabajo, la promoción y protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

Los Convenios Colectivos determinarán la cantidad de trabajadores por establecimiento necesaria para la creación del Comité Mixto, pero sería obligatorio para las que cuenten con más de 100 trabajadores, aunque esta cifra está sujeta a negociación. El empleador designará a sus representantes y por los trabajadores intervendrán los delegados sindicales e integrantes de comisiones internas. No obstante, el responsable por la seguridad laboral es el empleador.

Artículo publicado en el Suplemento Económico de

 

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